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lo entregó Kamala de la buena suerte. Gracias PARA QUE ESTÉN AUN MAS PREVENIDAS! Miércoles, 14 Mayo 2003 08:02:32 -0400 POR FAVOR COMPARTAN ESTO CON TODAS LAS PERSONAS QUE CONOZCAN Si alguna vez es Usted arrojado dentro de la cajuela de un carro, patee las luces traseras, saque el brazo por el agujero y empiece a ondealo como loco. El conductor no la verá, pero las demás personas sí. Esta simple acción ha salvado vidas. Anoche asistí a un taller de seguridad personal, y me impactó. Fué impartido por un hombre impresionante, Pat Malone, quien ha sido guardaespaldas de famosas figuras, como Farrah Fawcett y Sylvester Stallone. El trabaja para el FBI y enseña a oficiales de policía y SEALS de la Navy en combate cuerpo a cuerpo. Este hombre ha visto de todo, y sabe muchísimo. El enfoca su enseñanza en COMO EVITAR SER VICTIMA DE UN CRIMEN VIOLENTO. Nos dió algunas estadísticas acerca de lo mucho que la ocurrencia de violencia aleatoria ha escalado en años recientes, y es terrible. Algo así como el 99% de nosotros estaremos expuestos, o bien seremos víctimas de un delito violento. He aquí algunos de los puntos más importantes que yo saqué de la presentación: (1) Las 3 razones por las cuales las mujeres son blanco fácil de actos de violencia aleatorios son: a) Falta de precaución. Usted TIENE QUE saber dónde está y qué está pasando a su alrededor. b) Lenguaje corporal. NO SE MUESTRE DISTRAIDA. Mantenga su cabeza en alto, balancee sus brazos, párese derecha. c) Estar en el Lugar equivocado, en el Momento equivocado. NUNCA camine sola en un callejón, ó maneje en un barrio peligroso de noche. (2) Las mujeres tienden a entrar a su carro después de las compras, restaurante, oficina, etc, y simplemente sentarse (revisando su chequera, bolso, agenda, etc). NO HAGA ESTO! El atacante estará observándola, y ésta es la oportunidad perfecta para llegar al asiento del copiloto, poner una pistola en su cabeza, y ordenarle a dónde ir. TAN PRONTO USTED ENTRE AL CARRO, ASEGURE LAS PUERTAS Y VAYASE. Unas cuantas notas acerca de entrar al carro en un estacionamiento ó cochera: a) Esté alerta, mire a su alrededor, mire dentro del carro, mire en piso del asiento del copiloto, mire en el asiento trasero. b) Si usted está estacionada junto a una vagoneta ("van") grande, evite entrar al carro por el asiento del piloto (si es posible, entre el carro desde el lado del copiloto). La mayoría de los asesinos en serie atacan a sus víctimas jalándolas hacia adentro de vagonetas en el momento en que la mujer intentaba subirse a su carro. c) Observe el carro estacionado junto al lado del piloto de su carro, así como el lado del copiloto. Si un hombre está sentado solo en el asiento cercano a su carro, prefiera regresar al centro comercial, restaurante ú oficina de donde venía, y busque un guardia ó policía ! para que a escolte a su carro. ES MEJOR PREVENIR QUE LAMENTAR (Y ES MEJOR ESTAR PARANOICO QUE MUERTO). (3) SIEMPRE tome el elevador, en vez de la escalera (la escalera es un lugar espantoso para estar solo y es el lugar perfecto para un crimen). (4) Si el atacante tiene un arma y Usted no está bajo su control, SIEMPRE CORRA! a) El atacante sólo acertará en su blanco (es decir Usted) en 4 de cada 100 veces. Y aún entonces, la gran mayoría de las veces no acertará en un órgano vital. CORRA!! (5) Igual que las mujeres, nosotros también tratamos siempre de ser simpáticos. NO LO HAGA! Esto puede llevarla a una violación, secuestro ó asesinato. a) Ted Bundy, el asesino en serie, era un hombre bien parecido y bien educado que SIEMPRE se hacía el simpático con mujeres no suspicaces. El caminaba con un bastón, o cojeando, y frecuentemente pedía ayuda hacia adentro de su carro, o con su carro, y era entonces cuando sometía y raptaba a la víctima. Me gustaría que Usted compartiera ésta información con todas las mujeres que conozca. Podría salvar una vida. Una vela no se apaga por encender otra vela. Iba a enviar ésto sólo a mujeres, pero ojo, hombres: si aman a sus madres, esposas, hermanas, hijas, querrán enviarlo a ellas también. Envíen ésto a cualquier mujer que Ustedes sepan podría necesitar un recordatorio de que el mundo en que vivimos tiene muchos locos sueltos. Es mejor prevenir que lamentar. POR FAVOR, PREVENGA Y NO LAMENTE!! - ES SOLO UNA ADVERTENCIA PARA SIEMPRE ESTAR ALERTA Y USAR LA CABEZA!! Por favor, comparta éste mensaje con toda la gente que pueda. Y nunca baje la guardia!!!!! |
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Tomado de EL UNIVERSAL En caso de allanamiento 01 No deje entrar a las autoridades a su morada u hogar antes de estar asistido por su abogado de confianza, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional y en los artículos 10° en concordancia con el 1° del Código Orgánico Proceso Penal, usted tiene el derecho de estar asistido por un abogado ante cualquier investigación en su contra. 02 Debe exigir una copia de la orden de allanamiento indicando la razón o motivo de la práctica de este procedimiento de investigación, verificar la indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar. 03 La fecha del procedimiento, cuando no tenga una fecha específica, se entiende que la orden de allanamiento tiene un lapso de siete (7) días de vigencia desde su emisión, verifique que esté plenamente autorizada por el Juez Natural. 04 No permita que se practique el allanamiento al mismo tiempo y en forma desordenada por lugares distintos de su morada u hogar, ya que debe practicarse lugar por lugar y con la presencia de dos testigos hábiles, su representante legal y usted. 05 Debe verificar la identificación precisa de los funcionarios de Investigación en la orden de allanamiento, que son los únicos autorizados para realizar este procedimiento. 06 Debe estar alerta de que los dos testigos sean vecinos de su morada u hogar, y estar atento de que no estén parcializados y no hayan sido traídos por los funcionarios de otras urbanizaciones o barrios, ya que esto desvirtuaría la legalidad de esta prueba. 07 Al culminar el procedimiento los funcionarios deben redactar un acta, especificando los objetos encontrados, todo lo cual debe ser leído y firmado por los dos testigos, por los funcionarios que practicaron el procedimiento y por el allanado. No firme si el Acta no contiene exactamente las diligencias efectuadas o se han incumplido los requisitos especificados. 08 Conserve en todo momento la calma, generalmente este tipo de procedimiento produce angustia y nerviosismo, las autoridades aprovechan la noche y las horas de la madrugada para actuar. 09 Tenga a su alcance el número telefónico de su abogado de confianza, de sus vecinos y medios de comunicación donde usted tenga algún contacto: antes que todo realice estas tres llamadas. 10 Si usted no está presente en su casa u oficina, sus familiares y compañeros de trabajo deben seguir al pie de la letra estas instrucciones. Ver también Análisis del proceso de allanamiento en base a la Constitución, el Código Procesal penal, el Código Penal Copyright 2002, Reservados todos los derechos. ir Búsqueda avanzadaPOLITICA Caracas, sábado 23 de Agosto de 2003 POLITICA Tomado de EL UNIVERSAL Proceso de allanamiento en base a la Constitución, el Código Procesal penal y el Código Penal B.1 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: "Artículo 49 lo siguiente: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delito, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente. 8. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del particular para exigir la responsabilidad personal del magistrado o juez y del Estado de actuar contra éstos." De acuerdo al principio de VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, el COPP prevé que los medios probatorios deberán ser apreciados por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos ciéntificos y la máxima experiencia, descantándose la apreciación arbitraria, pues, el tribunal deberá hacer un juicio libre, pero razonado, estimando lógicamente cada una de las pruebas practicadas. Este principio está estrechamente vinculado con el principio de INMEDIACIÓN, ya que es evidente que sólo el juez que haya presenciado la práctica de las pruebas en audiencia pública estará en condiciones de formar libremente su convicción. "Artículo 47. El hogar doméstico, el domicilio y todo recinto privado de persona, es inviolable. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios que las ordenen o hayan de practicarlas." B.2 Código Orgánico Procesal Penal Titulo Preliminar, Principios y Garantías Procesales. "Artículo 1°. Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Artículo 10. Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, en esta circunstancia, sólo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de este Código." Titulo VII, Régimen Probatorio, Capítulo I, Disposiciones generales: "Artículo 197. Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. Artículo 198. Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Artículo 199. Presupuesto de la apreciación. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código. Artículo 200. Estipulaciones. Si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y público. De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. No obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación. Artículo 201. Trámite de Exhortos o Cartas Rogatorias. Corresponde al fiscal del Ministerio Público solicitar y ejecutar Exhortos o Cartas Rogatorias, lo cual realizará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, y de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República." El Capítulo II, De los Requisitos de la Actividad Probatoria, Sección Primera De las inspecciones: "Artículo 202. Inspección. Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él. De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar. Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando este ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al fiscal del Ministerio Público. Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas." En la Sección Segunda, Del allanamiento: "Artículo 210. Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito. 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión; Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta." Nota: La protección de la inviolabilidad de la morada u hogar doméstico y de todo local privado de persona, está consagrada en el artículo 47 de la Constitución Nacional. El articulo 210 del COPP tiene dos defectos esenciales: 1) No define cual es la morada u hogar doméstico. 2) Mezcla en un mismo supuesto, morada con establecimientos comerciales u otros locales que equivalentemente no constituyen morada ni recinto privado de personas y que, por tanto, estas no gozan de la protección constitucional. Otro aspecto importante en la presencia de testigos imparciales que observan los registros y allanamientos es la garantía de la licitud de este tipo de prueba, a fin de evitar que las autoridades de policía impliquen a las personas en delitos mediante la implantación en sus propiedades de falsas evidencias comprometedoras, conocidos como "siembra". Estos testigos pueden servir luego, para que su testimonio sea ofrecido en el juico oral, a los fines de adversar o desvirtuar el resultado del allanamiento. "Artículo 211. Contenido de la orden. En la orden deberá constar: 1º. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2º. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3º. La autoridad que practicará el registro; 4º. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; 5º. La fecha y la firma. La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato. Artículo 212. Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia; y se procederá según el artículo 202. Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta. Artículo 213. Lugares públicos. La restricción establecida en el artículo 210 no regirá para las oficinas administrativas, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público, o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular. En estos casos deberá darse aviso de la orden del juez a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación." B.3 Código Penal, Titulo II, Capítulo IV, Delitos Contra la Inviolabilidad del Domicilio: "Artículo 184: Cualquiera que, arbitrariamente, clandestina, o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada. Artículo 185: El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses. Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto arbitrario, la prisión será de seis a treinta meses. Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado, la pena se aumentará en una sexta parte." [eluniversal.com] [Primera plana] [Indice] Copyright 2002, Reservados todos los derechos.
23 August, 2003 |
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Cláusula de motin reitera exclusion de daños por golpe de Estado PUBLICIDAD La Superintendencia de Seguros revisó los términos de la cláusula de motín, disturbios populares y daños maliciosos a fin de detallar los riesgos cubiertos y los excluidos, y en ese marco se reitera que los daños por conmociones con miras al derrocamiento del Gobierno no serán atendidos. El organismo publicó en su página web los puntos específicos de la cláusula con el objeto de que sean analizados por las compañías y los asegurados, debido a que finales de año comenzarán las renovaciones de contratos de los beneficiarios y es necesario que en esas pólizas de incendio se incluyan estos nuevos puntos. La cláusula no será retroactiva. En las condiciones se establece que estarán excluidas de la cobertura las pérdidas por: guerra, invasión, insubordinación militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra de guerrillas, guerra civil, poder militar, sedición, sublevación, asonada, golpe de Estado, vacío de poder, así como todos los eventos que tengan por consecuencia la proclamación o el mantenimiento de la Ley Marcial y estado de sitio y cualquier acto de terrorismo. Tampoco serán cubiertos los disturbios populares, huelgas, motines, conmociones civiles, levantamiento popular con miras al derrocamiento del gobierno, ni las pérdidas ocasionadas por confiscación, incautación o requisición de la propiedad o el daño sufrido por ella por orden del gobierno de jure o de facto. Vale destacar que por los acontecimientos de abril del pasado año las autoridades decidieron detallar los términos a fin de evitar confusiones, además de incluir el riesgo por terrorismo que es una exigencia de los reaseguros. Los riesgos cubiertos serán: la sustracción o desaparición de los bienes a consecuencia de robo, asalto, atraco o hurto; pérdidas que resulten de la destrucción de la propiedad y los daños por saqueos como consecuencias e catástrofes de la naturaleza. A ello se suman los daños por disturbios laborales, huelgas, cierre patronal o conflictos de trabajo, así como actos maliciosos de cualquier persona o grupo de personas. Esta póliza de incendio con cláusula de motín, por lo general es adquirida por las grandes empresas a fin de proteger sus depósitos y almacenes ante cualquier eventualidad. En la cláusula se apunta que será efectiva a los 15 días después de su contratación y toda reclamación o pérdida indemnizable estará sujeta a un deducible de 1% sobre el monto de la suma asegurada o 20% sobre el monto de la reclamación, lo que resulte mayor, sujeto a un mínimo de 190 Unidades Tributarias. marmas@eluniversal.com |
Saturday, November 18, 2000 4:24 PM
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Virtual de Víctimas de Robos de Vehículos
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la sustracción de su vehículo, para poderlo rastrear inmediatamente |
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Esta
información fué difundida el día 27 Noviembre 1999
en el programa "Primera Página" por Globovisión, en Caracas,
Venezuela.
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Publicado en "El Nacional" 11 Octubre 2000 |
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República Bolivariana de Venezuela |
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MINISTERIO DE FINANZAS |
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS |
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ALERTA |
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POLIZAS DE SEGUROS EN EL EXTRANJERO |
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La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
informa al Público en General, que de acuerdo con La LEY DE EMPRESAS
DE SEGUROS Y REASEGUROS, Artículo 4", los Contratos de Seguros
que se celebren con EMPRESAS DE SEGUROS EXTRANJERAS, NO TIENEN EFECTOS
EN VENEZUELA; así mismo, están sujetos a sanciones pecuniarias
quienes contraten en el exterior un seguro. Adicionalmente se les informa
que Los INTERMEDIARIOS DE SEGUROS ó cualesquiera personas que
medien en la contratación de éstas Pólizas, podrán
estar incursos en El Artículo 179 de La Ley de Empresas de Seguros
y Reaseguros, que establece arresto de 3 meses, a 3 años. Por
último, se les notifica que La Empresas de Seguros NO autorizadas
que ofrezcan éstas Pólizas en Venezuela, están
sujetas a sanciones penales y pecuniarias Morelia J. Corredor
O. |
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INCENDIO, ROBO, INDUSTRIA, COMERCIO, HOGAR, RIESGOS ESPECIALES
TRANSPORTES MARITIMO Y AEREO
RAMOS TECNICOS DE INGENIERIA
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